Tema 2F – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 2F – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

0. INTRODUCCIÓN.

La respuesta educativa para los acnee desde la escuela ordinaria ha estado llena de dificultades.

El principio que se recogía en el Plan Nacional de Educación Especial (1978) “La educación especial, en la medida que implica necesariamente relación a un determinado sistema escolar, debe ser lo más “educación” que pueda y lo menos “especial posible” ha tardado en materializarse unos años.

Es por ello, que ante legislaciones como la LODE, LOGSE donde se dice taxativamente que “todos tiene derecho a una educación o que los fines generales de la educación son obligatorios para todos “ debemos alegrarnos.

Ahora bien para que todo ello no fracase se deben potenciar todos los recursos que se citan en la LOGSE para conseguir los fines educativos: equipos de orientación educativa y psicopedagógicas, profesores especialistas, medios y materiales, condiciones físicas y materiales de los centros…

No cabe duda de que la normalización de servicios y la integración van a suponer una mejora de la calidad educativa y, por otro lado una revisión del propio concepto de educación especial y de la población a la que va destinada. Esta revisión estriba en la introducción del concepto de necesidades educativas especiales que analizaremos en la segunda parte de este tema.

1. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN ESPAÑA.

1.1 ANTECEDENTES:

Ø LEY GENERAL DEL 70

· Primera ley que incorpora la Educación Especial

· Art.49:Establece la finalidad de la educación especial como forma de prepara a todos lod deficientes e inadaptados para la incorporación a la vida social tan plena como sea posible

Ø La CONSTITUCIÓN 1978: podemos afirmar que la base jurídica de toda la legislación sobre educación especial en España se encuentra en la constitución.

· Art.27: “ Todos tienen derecho a la educación”

· Art.49: Los poderes públicos realizaran una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute que este título otorga a todos los ciudadanos.

Este mandamiento constitucional se desarrolla en la Ley 13/82 de Integración Social del Minusválido.

Ø LISMi:

· Art.23: El minusválido se integrará en el sistema educativo ordinario recibiendo en su caso programas de apoyo y recursos.

La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo.

La LISMi establece las directrices para el tratamiento educativo de todas aquellas personas con deficiencia física, psíquica y sensorial; bajo los principios de Normalización- Integración- Sectorización- Individualización.

· Art.26: La Educación Especial comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza y tiene como objetivo los siguientes:

§ La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas.

§ Adquisición de conocimientos y hábitos que doten al minusválido de la mayor autonomía posible.

§ La promoción de todas las capacidades para el desarrollo armónico de su personalidad.

§ La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos servirse y realizarse por si mismo.

· Art.30: Los minusválidos tienen derecho a la gratuidad de la enseñanza.

Ø RD 334/85 de 6 de marzo DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL: En aplicación y desarrollo de estos principios en el ámbito educativo, este real decreto estableció un conjunto de medidas tanto de ordenación como de planificación, tendentes a la progresiva transformación del sistema educativo, con objeto de garantizar que los ACNEE pudiesen alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general y conseguir de esta manera una mayor calidad de vida en los ámbitos personal, social y laboral.

· Introducen la Atención Temprana, anterior a la escolarización para atender a acnee permanente, y llevar a cabo la escolarización en régimen de mayor integración posible y tan precoz como sea necesario.

· La Educación Especial es obligatoria y gratuita.

· Dota a la institución escolar de servicios para favorecer el proceso educativo evitado la segregación y favoreciendo la integración:

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Apoyos:

– Valoración y orientación educativa

– Refuerzo educativo

– Tratamiento y atención personalizada

Logopeda

Fisioterapeuta

Psicomotricist….

· La escolarización en Centros Específicos o en Unidades de Educación Especial en centros ordinarios tendrá un carácter transitorio.

· La adaptación del sistema pedagógico ordinario a las peculiaridades físicas, Psíquicas y sensoriales de los alumnos.

· En cuanto a la Formación Profesional Especial su duración será la establecida con carácter general para la FP de primer grado, aunque prevé su prolongación por un año más.

Ø RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DEL 89 DE LA DIECCIÓN GENERAL DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA por la que se establecen las orientaciones a seguir en el proceso de transformación de las unidades de educación especial en centros ordinarios de EGB.

· Analiza la situación de la Educación Especial en el centro ordinario, dando una valoración negativa a las aulas de Educación Especial en centros ordinarios.

· Establece una perspectiva de la Educación Especial pensando más en las posibilidades que en los límites.

· Exige para dar respuesta a las necesidades educativas de los acnee:

o Un proyecto educativo que asuma la diversidad.

o Identificación de las NEE como paso previo para determinar las ayudas pedagógicas.

o Proceso de elaboración de las AC.

o Los cambios organizativos que deben introducirse para facilitar la respuesta educativa diferenciada.

o Las funciones de los diferentes profesionales implicados en el proceso educativo, así como la coordinación entre ellos.

· Establece que solo se denominaran Unidades de Educación Especial aquellas donde el principio de sectorización aconseje su existencia para acercar el servicio al lugar de residencia de los alumnos con graves nee que requieran AC muy significativas, aun así debe garantizarse la participación en actividades escolares ordinarias.

Ø ORDEN 18 DE SEP DEL 90, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PROPORCIONES DE PROFESIONALES-ALUMNOS:

La ratio de profesores de apoyo será la siguiente:

* Con deficientes motóricos: 1 /8-12

* Con deficientes psíquicos: 1 /9-12

* Con problemas emocionales con carácter grave: 1 /6-8

* Con deficientes auditivos o visuales: 1/-12.

Ø LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO1/90 de 3 de octubre.

· Con esta ley se diseña un sistema único de enseñanza.

· Art 1: Fines :

§ 1- Pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

§ 2- Formación en el respeto de los derechos y de las libertades y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios de convivencia.

§ 3- Adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

§ 4– La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

§ 5-La formación en el respeto de la pluralidad lingüística de España.

§ 6- La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

§ 7- La formación para la paz. la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

· Art 2: Toda actividad educativa se desarrollará par todos igual atendiéndose a los siguientes Principios:

§ La formación personalizada que propicie una educación integral.

§ La participación de padres o tutores en la mejor consecución de los objetivos.

§ La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.

§ Desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

§ El fomento de hábitos de comportamiento democráticos –

§ Autonomía pedagógica de los centros así, como actividades de investigación del profesorado.

§ Atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

§ Metodología activa que asegure la participación del alumnado.

§ Evaluación de: procesos de E/A , de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema.

§ La relación con el entrono social, económico y cultural.

§ La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

· Art 36:

§ El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que acnee temporales y permanentes puedan alcanzar dentro del mismo sitema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

§ La identificación y valoración de las nee se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones.

§ La atención al alumnado con cee se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

§ Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los acnee, en función de los objetivos propuestos a apartir de la valoración inicial.

· Art 37:

§ El sistema educativo deberá disponer de profesores y profesionales cualificados, así como de medios y materiales para atender a acnee.

§ Los centros deberán contar con la organización escolar, medios y materiales didácticos y la realización de ACI y Programas de diversificación curricular para facilitar los fines propuestos.

§ La atención a acnee se iniciará desde el momento de su detección.

§ La escolarización de acnee se llevará a cabo en centros de educación especial cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el centro ordinario; situación que será revisada periódicamente para la posible integración.

§ La admón. Educativa regulará y favorecerá la participación de los padres en las decisiones que afecten a la escolarización de acnee.

Con la normalización de servicios el aula ordinaria se convierte en lugar de convivencia reflejo de todos los sectores sociales.

La finalidad es que el niño tras la integración progresiva con los demás se desarrolle individual y socialmente para poder ajustar su conducta tras el tratamiento y ayuda adecuada a la sociedad cuya construcción tenemos que realizar todos.

Ø DESARROLLO NORMATIVO DE DICHA LEY:

Los aspectos anteriormente tratados han sido desarrollados por distintos textos legales nacidos al amparo de la LOGSE, los cuales especifican la actuación a llevar acabo en acnee dentro del nuevo sistema educativo:

q RD 1006/91 de 14 de junio de ENSEÑANZAS MINIMAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA: Se fijan los mínimos obligatorios para el territorio español dando orientaciones semejantes a los de la LOGSE para acnee, dejando margen para que disposiciones posteriores lo desarrollen.

q RD1344/91 de 6 de septiembre del CURRICULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA:

o Se recogen los objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación de la educación primaria.

o Establece una atención preferente en colaboración con la familia a los acnee, para que superen sus dificultades y puedan alcanzar los objetivos previstos.

o En educación primaria se podrán realizarse AC que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del curriculo. Tenderán a que los alumnos alcancen las capacidades generales de la educación primaria de acuerdo a sus posibilidades y estarán precedidas de la evaluación de las nee del alumno y de una propuesta curricular significativa.

q RD 1333/91 de 6 de septiembre del CURRICULO DE EDUCACIÓN INFANTIL:

o Establece el curriculo de educación primaria, indicando que la educación debe ser personalizada y que los niños que por cualquier causa presenten nee deben recibir una educación apropiada y adaptada.

o Las programaciones incluirán adaptaciones curriculares dirigidas a los acnee.

q RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1992 de la secretaria de estado en la que se dan las orientaciones para la distribución de objetivos contenidos y criterios de evaluación en educación infantil y primaria:

o Se indica que el PC incorporará las líneas principales de intervención educativa con acnee, así cono orientaciones para la elaboración de las AC pertinentes

q OM 12 de noviembre del 1992 de EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA:

o En el informe de evaluación se reflejaran medidas de refuerzo educativo o AC.

o Se reflejarán al igual en las actas dichas medidas.

o Los profesores de apoyo participarán en la promoción y evaluación de las AC.

Analizaremos ahora los textos legales referidos a la Educación Especial.

q RD 696/895 de 28 de Abril de ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NEE:

Regula aspectos relativos a la ordenación, planificación de recursos y organización de la atención de ACNEE, indicando:

o La atención educativa a acnee comenzará tan pronto como se detecten las necesidades.

o Los acnee serán escolarizados en centros ordinarios y solo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas pasarán a centros especiales.

o Las propuestas de escolarización y apoyo serán hechas por los servicios de la admón. Fundamentados en la evaluación psicopedagógica.

o El EOEP realizará la evaluación psicopedagógica

o Se hará un seguimiento continuo de la evaluación y decisiones de escolarización.

o El MEC promoverá la creación de centros hospitalarios y de rehabilitación de servicios escolares.

o Se garantizará una oferta de formación profesional a estos alumnos además de planes para la orientación e inserción laboral .

o Se prestará atención al conjunto de factores que favorezcan la calidad y mejora de la enseñanza de acnee.

o En el PC se incluirán medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento para atender a acnee y al profesorado con apoyo de EOEP y DO.

o Se dotará a los centros docentes con recursos, medios y apoyos complementarios ( Personal: PT; AL, Personal laboral que se determine).

o Los padres tendrán una información continuada de todos las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, se procurará su colaboración en todo el proceso educativo del niño y se podrá elegir centro educativo.

o Se atenderá especialmente a los alumno con sobredotación intelectual.

q RD 82/96 de 26 de enero, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y COLEGIOS DE PRIMARIA:

o Corresponde al coordinador de ciclo aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios especialmente las relativas a refuerzo educativo, AC y actividades complementarias.

o La CCP elaborará las propuestas de criterios y procedimientos previstos para realizar las AC adecuadas a los acnee.

o Los tutores atenderá a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

o Los PC incluirán los criterios y procedimientos previstos para realizar las AC apropiadas para los alumnos con nee.

q LEY ORGANICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES.

o En la 2ª disposición adicional contempla que las administraciones educativas garantizarán la escolarización de acnee en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

o La administracilón dotará a los centros de recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos y podrán colaborar con otras administraciones e instituciones o asociaciones con responsabilidad o competencias establecidas sobre los colectivos afectados

o Define el concepto de NEE: ORDEN de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de acnee

q ORDEN de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de acnee.

q RD 299/96 de 28 de febrero, de odenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en la educación .

q ORDEN de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y procedimientos para flexibilizar con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización de obligatoria de los alumnos con nee asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

q RESOLUCIÓN de 29 de abril del 96 establece procedimientos para ORIENTAR LA RESPUESTA EDUCATIVA de acnee asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

q En nuestra comunidad, se han publicados instrucciones de la dirección general de formación profesional y promoción educativa del 18 de abril del 2000 por la que se contextualiza y concreta el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de los acnee.

1. el concepto de alumnos con NECESIDADES esducativas especiales.)

Como ya sabemos en 1969 surgió el principio de normalización que entre otros aspectos propugna la integración de los discapacitados en centros escolares. El informe Warnock en 1979 supuso una convulsión en la educción especial, al introducir términos y conceptos como NEE, o adaptaciones curriculares individualizadas. Se pasa del aula de educación especial al profesor de apoyo. El lema es adecuar contextos educativos para todos.

Pero ¿ Cuál es el nuevo concepto de NEE ?

Podemos decir que un alumno o alumna tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto del alumnado para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades o carencias en el entorno sociofamiliar) y necesita para compensar dichas dificultades adaptaciones de accesos y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo ( CNREE ).

El concepto de NEE remite a las ayudas pedagógicas o servicios educativos que determinado alumnado puede precisar a lo largo de la escolarización. La escuela debe responder a la diversidad del alumnado

Según la LOPEGCE los acnee son aquellos alumnos que requieren, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En el cambio conceptual que conlleva el nuevo término de NEE destacan las siguientes ideas fundamentales:

· Los grandes fines de la educación deben ser los mismos para todos los alumnos y alumnas

· Se trata de un término estrictamente educativo. Más que en el déficit el acento se pone en la respuesta educativa.

· La respuesta a las NEE no hay que buscarlas fuera del currículo ordinario.

· El carácter interactivo y relativo.( Wedell) Las dificutades reales de aprendizaje dependen tanto de las características personales del alumnado como de las características del entorno educativo. En este punto juega un papel importante el nivel de expectativas que el profesorado tiene respecto a los sujetos con dificultades.

Asumiendo este origen interactivo las necesidades de un alumno son, en cierta medida, cambiantes y relativas , dependiendo de las condiciones y oportunidades que el contexto le ofrezca, del nilvel de aprendizaje de sus compañeros, de la política educativa local…

· El criterio fundamental para determinar cuando un alumno o alumna presenta mayores dificultades que el resto de sus compañeros se basa en que el profesorado haya puesto en marcha y agotado los recursos ordinarios de que dispone ( cambios metodológicos, diversos materiales, más tiempo…) y considere que a pesar de ello no es suficiente y el alumno necesita ayuda extra para resolver sus dificultades.