Icono del sitio Oposinet

Tema 2I – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

INTRODUCCIÓN

El movimiento de integración escolar no es exclusivamente un hecho educativo, sino que surge y tiene implicaciones en el ámbito social. Por ello en la mayoría de los países ha sido necesaria la superación de una serie de etapas en las que han confluido un conjunto de acontecimientos de muy diversa índole para su asentamiento.

La consideración de la atención a la diversidad en la LOGSE ha supuesto una clara opción a favor de una escuela comprensiva y abierta para todos los alumnos individualmente considerados, proporcionándoles un conjunto de posibilidades de relación que justifica su escolarización en centros ordinarios.

Este nuevo planteamiento ha supuesto una importante modificación en la estructura de los centros educativos, ante los problemas derivados de los desarrollos evolutivos de los sujetos y del trabajo que ha de realizarse coprofesionalmente con unos mismos alumnos.

La constante superación de barreras, el cambio conceptual de la E. E. y los planteamientos pedagógico-didácticos y organizativos, con respecto a la intervención en las necesidades educativas especiales, no ha sido tarea breve ni fácil, sino que se ha ido transformando a partir de las reglamentaciones cada vez más progresistas, respetuosas, tolerantes e integradoras.

Podemos realizar un resumen desde su comienzo(s. XVI) hasta la aparición del principio de normalización y segunda mitad s. XX.

A continuación vamos a hacer mención a los antecedentes legales más significativos respecto a la educación especial, la integración y la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales en nuestro país desde la reforma educativa del 70 hasta nuestros días, para luego hacer referencia al concepto de necesidades educativas especiales, antecedentes y desarrollo.

MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN ESPAÑA

hasta la reforma educativa de 1970, solo cabe citar el Decreto de 23 de septiembre de 1965, en el que se regula de forma general en materia de E. E. responsabilizando de su orientación al Patronato nacional de E. E. Con anterioridad solo existían unas normas encaminadas a la creación, mantenimiento, establecimientos de estatutos etc de los Colegios y Patronatos de sordomudos, ciegos y anormales.

Seguidamente expondremos la legislación generada al efecto:

Ley General de educación 1970

Esta ley 14/1970 de agosto aproxima la educación especial a sistema educativo, considerándola una modalidad del mismo, que incluye tanto la atención especial a los deficientes e inadaptados, como a los superdotados, y no como complemento sanitario, sino como tratamiento educativo integral.

En sus artículos 49 50 y 51, define el objetivo de la E. E. “ preparar mediante tratamiento educativo a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social tan plena como sea posible e incluso a un puesto de trabajo que les permita servirse a sí mismo y sentirse útiles a la sociedad”, establece los medios para la localización y diagnóstico, a través de médicos escolares y de orientación educativa, y por último establece que siempre que sea posible la educación se llevará a cabo en unidades de E.E. en centros ordinarios y cuando la anomalía lo requiera en centros especiales.

Como vemos habla de dos clases de deficientes, profundos y leves, aunque sin especificar contenidos técnicos para cada tipo de minusvalía, también propone dos modalidades educativas centros de E. E. y aulas de E. E. en centros ordinarios. En los años siguientes se organizan cursos de especialización para el profesorado y se desarrollan y crean Centros de E. E.

Constitución española

La constitución española reafirma el derecho de todo ciudadano a la educación. Podemos tomar como referencias los artículos:

Art. 14. Igualdad ante la Ley y elimina la discriminación por cualquier causa

Art. 27. El derecho a la educación

Art. 49. El estado debe dotar de una infraestructura adecuada para la integración.

Plan Nacional de Educación especial

Fue llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación especial( I. N. E. E.)a instancias del real Patronato de Educación y Atención a Deficientes y se consideró como una aproximación realista a los principales problemas de la E. E. y como guía para darles solución . El Plan tiene dos líneas:

Una teórica: que habla de la normalización e integración escolar, de la sectorización y de la individualización de la enseñanza.

Otra práctica: que se irá aplicando paulatinamente, con un carácter experimental y flexible que prevé la puesta en práctica de : servicios de apoyo a la EGB, creación de aulas especiales en centros ordinarios, creación de centros específicos, formación de personal docente y no docente, y establecimientos de equipos multiprofesionales.

Ley de Integración Social de los Minusválido( LISMI)

En esta ley 13/1982 de 7 de Abril se desarrolla el Art. 49 de la Constitución y nos vincula al movimiento general de integración.

En su Art. 23 establece que el minusválido se integrará en el sistema ordinario de la Educación general y recibirá , si procede, programas de ayuda y recursos apropiados.

En el Art. 27 dispone que cuando la gravedad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación se llevará a cabo en centros específicos, a tales efectos estos centros funcionarán en conexión con los ordinarios, para facilitar la integración en ellos a través de unidades de transición.

Aborda la integración del deficiente de forma global y da una serie de directrices acordes con las tendencias actuales en la materia, que vienen a plasmar los principios que han de regir la educación del minusválido: normalización, integración, sectorización, e individualización. En base a estos principios, la tendencia proyectada indica la desaparición progresiva de la E. E. como subsistema diferenciado o modalidad específica, para constituir un servicio de apoyo a la educación general, aún subsistiendo centros específicos para casos extremos.

Como ampliación a esta ley, el RD 2.639/1982 de 15 de Octubre detalla las formas de integración escolar en cuatro situaciones diferentes:

a)Integración completa en unidades ordinarias con programas de apoyo individualizados

b) Integración combinada entre unidades ordinarias de enseñanza y de la educación especial.

c) Integración parcial mediante escolarización en unidades de E. E. en centros de régimen ordinario.

d) Escolarización en centros específicos de E. E.

Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial y otras disposiciones legales

Este RD 334/1985 de 6 de marzo de Ordenación Especial supone la concreción, en el área educativa, de los criterios esbozados a nivel general en la LISMI.

Los aspectos más destacados son:

1. La educación especial se concibe como parte integrante del sistema educativo ordinario

2. Se contempla la existencia de centros específicos de E. E. pero debe efectuarse una coordinación entre estos y los de régimen ordinario.

3. La E. E. , obligatoria y gratuita en los mismos niveles ordinarios del sistema educativo, se llevará a cabo en centros ordinarios, mediante la integración o en centros específicos cuando no sea posible la primera.

4. La institución escolar ordinaria debe ser dotadas de los medios necesarios, con la finalidad de prevenir el fracaso escolar, evitar la segregación y facilitar la integración del alumno disminuido en la escuela.

5. Para llevar a cabo esta integración, se necesitarán ciertos apoyos que comprenderán tres aspectos: la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico y los tratamientos y demás atenciones personalizadas.

6. Contempla la atención educativa temprana para los niños disminuidos o inadaptados.

7. Posibilita la prolongación del final de la escolarización hasta los 18 años, cuando existan causas que lo justifiquen

8. Prevé que la aplicación sea progresiva y dependiendo de los presupuestos en 8 años siendo los tres primeros experimentales y evaluables.

Órdenes que desarrollan este RD

-Orden 20 de marzo de 1985 (BOE 25-3-85) sobre la Planificación de la E. E. y su integración en el curso 1985/86

-Orden 30 de enero de 1986 (BOE 4-2-86) ampliando la experimentación curso 86/87

-Orden 16 de enero de 1987 ampliando curso 87/88(BOE 21-1-87)

-Orden 25 de febrero 1988 ampliando curso 88/89 (BOE 3-3-88)

-Orden 2 de enero de 1989 ampliando para los curso 89/90 y 90/91 (BOE 4-2-89)

Así con estos antecedentes llegamos a la

Ley de Ordenación General del Sistema Educativo(LOGSE) 1990

La LOGSE 1/1.990 de 3 de octubre, diseña un sistema único de enseñanza, con unos fines generales obligatorios para todos los alumnos, sean o no sujetos con necesidades educativas especiales. De igual manera aborda, de manera decisiva y novedosa, la problemática de la Educación Especial y así en la Introducción se aboga por un “tratamiento integrador” de la misma.

En su Art. 3.5 cuando alude a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, dice:“Las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características e los alumnos con necesidades educativas especiales”.

Esto supone que desaparecen programas como Integración o Compensatoria. La enseñanza en todos los centros se adaptará a todos los alumnos.. Toda la enseñanza tendrá un carácter compensador.

Otros aspectos a destacar en la LOGSE son:

¬ Consagra los principios de la LISMI

¬ Recoge plenamente el concepto de necesidades educativas especiales

¬ Hace una opción clara de escuela comprensiva, todos participan de las mismas oportunidades de aprendizaje, y abierta a la diversidad, capaz de responder a las diferencias y características de los alumnados

¬ Respeto a la diferencia por ello destaca el concepto de adaptabilidad del curriculo

¬ La escolarización se rige por los principios de normalización e integración escolar

¬ Las medidas contempladas en el Título Cuarto sobre calidad de la enseñanza, tienen como objetivo crear en los centros mejores condiciones para la educación de los alumnos, entre otros aquellos con necesidades educativas especiales.

En el Capítulo Quinto esta dedicado a la Educación Especial y especialmente en los artículos 36 y 37

Artículo 36

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.

Artículo 37

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.

2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.

4. Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Así pues, la LOGSE introduce en el ordenamiento jurídico el concepto de necesidades educativas especiales propiamente dicho como alternativa, en el ámbito educativo, a los de deficiente, disminuido, inadaptado, o minusválido, lo cual significa un cambio fundamental con respecto a conceptualizaciones anteriores. Si aceptamos que todo el alumnado precisa a lo largo de su escolaridad de diversas ayudas pedagógicas para asegurar el logro de los fines de la educación, podemos considerar necesidades educativas especiales las de aquellos alumnos que, además y de forma complementaria, precisan de otro tipo de ayudas menos usuales, bien sea temporal o permanentemente.

Respecto a la educación de los alumnos con necesidades especiales, la LOGSE recoge y refuerza los principios de normalización e integración presentes en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en el Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial y establece que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

La LOGSE, en continuidad con los planteamientos del Real Decreto 334/1985, contempla como objetivos de la educación para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales los mismos que para el resto del alumnado, al tiempo que establece con claridad y contundencia, en su artículo 3º, el principio de adecuación o adaptación de las enseñanzas a las características de éstos.

Por ello, no es el alumnado con necesidades educativas especiales el que debe adaptarse o “conformarse” con lo que pueda ofrecerle una enseñanza general planificada y desarrollada para satisfacer las necesidades educativas habituales de la mayoría de los alumnos, sino que es la enseñanza la que debe adecuarse de modo y manera que permita a cada alumno particular progresar en función de sus capacidades y con arreglo a sus necesidades, sean especiales o no.

La idea y el principio de adaptación o adecuación del currículo y las enseñanzas es difícil de precisar y concretar en la práctica docente. Preguntas tales como ¿qué significa adaptar una programación?, ¿cómo debe reflejarse y que repercusiones puede tener en los procesos de evaluación y acreditación?…, son todas ellas cuestiones que no se responden fácilmente ni de igual forma en todos los casos. Son, en cierto sentido, preguntas que requieren respuestas nuevas cada vez que se formulan con relación a un alumno determinado y que exigen un bagaje considerable de formación y de práctica. Sin embargo, estas dificultades no deben implicar en ningún caso la renuncia al ideal de una enseñanza ajustada a las características de los alumnos y alumnas.

En definitiva, la LOGSE no modifica en lo esencial los principios y valores que subyacen a las distintas normas que venían regulando la educación especial en España desde la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos. Más bien permite, con sus aportaciones, una consolidación de las actitudes, los programas y las prácticas iniciadas, al tiempo que propicia modelos de intervención educativa y psicopedagógica y de organización escolar coherentes con la idea de una enseñanza atenta a la diversidad del alumnado.

Las directrices de la LOGSE comportan elementos muy innovadores en cuanto a la estructura del sistema educativo y sus etapas y enseñanzas, las nuevas responsabilidades y autonomía de los centros y del profesorado en el desarrollo del currículo, y la exigencia de evaluación del conjunto del sistema. Es preciso, por tanto, adecuar a la nueva realidad educativa el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros docentes. Por ello, se promulga a Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes. En ella se define la población escolar con necesidades educativas especiales, refiriéndose, de una parte, a los alumnos con necesidades derivadas de discapacidad y trastornos de la conducta, y, de otra, a los alumnos con necesidades asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

DESARROLLO NORMATIVO DE LA LOGSE EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

El desarrollo normativo de la LOGSE ha sido muy amplio y son muchas las disposiciones legales en materia educativa que contemplan la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales. Este es el caso de los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas, en los que se recoge, como un aspecto más, la atención a este tipo de alumnado.

No obstante, la entrada en vigor de la LOGSE, así como la evaluación que del programa de integración, tanto en su fase experimental como de extensión, llevó a cabo el Ministerio de Educación, pone de manifiesto la necesidad de revisar y actualizar las condiciones en las que, hasta entonces, se había llevado a cabo la atención educativa a los alumnos con necesidades especiales. Por esa razón, se elabora una nueva normativa en materia de educación especial.

Las necesidades educativas especiales de los alumnos no son siempre de la misma naturaleza, ni tienen un mismo origen o requieren, para ser atendidas, actuaciones y medios similares. Por una parte, cabe distinguir entre las necesidades especiales que se manifiestan de forma temporal o transitoria de aquellas que tienen un cierto carácter de estabilidad o permanencia a lo largo de la escolarización. Por otra parte, su origen puede atribuirse a diversas causas relacionadas, fundamentalmente, con el contexto social o cultural, con la historia educativa y escolar de los alumnos o con condiciones personales asociadas bien a una sobredotación en cuanto a capacidades intelectuales, bien a una discapacidad psíquica, sensorial o motora o a trastornos graves de conducta.

Por tratarse de un amplio espectro de población escolar, la ordenación de la respuesta educativa para los alumnos con necesidades educativas especiales se ha realizado mediante dos Reales Decretos:

§ Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, referido a los alumnos con necesidades derivadas de discapacidad, sobredotación y trastornos de conducta.

§ Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, dirigida a alumnos con necesidades asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Igualmente hay desarrolladas un gran número de normas que contemplan aspectos como: necesidad de realizar adaptaciones curriculares para alumnos con NEE, procedimientos de diseño, desarrollo y aplicación de AC para los alumnos con NEE, Evaluación de los alumnos con NEE, criterio de admisión de alumnos ….

CONCEPTO DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El concepto de “necesidades educativas especiales” comenzó a utilizarse en los años 60, pero no fue capaz inicialmente de modificar la concepción dominante hasta entonces. El informe Warnock, encargado por el Secretario de Educación del Reino Unido a una comisión de expertos, presidida por Mary Warnock, en 1974 y publicado en 1978, tuvo el enorme acierto de convulsionar los esquemas vigentes y popularizar una concepción distinta de la educación especial.

El concepto de NEE, tal como lo enfoca la nueva ley es clave. Se considera que un niño/a necesitan una educación especial si tienen alguna dificultad en el aprendizaje que requiera una medida educativa especial.

El concepto de dificultad de aprendizaje es relativo; se da cuando un niño/a tiene un dificultad para aprender, significativamente mayor , que la mayoría de los niños/as de su edad, o si sufre una incapacidad que le impide o dificulta el uso de las mismas instalaciones educativas que generalmente tienen a su disposición los compañeros de su misma edad. La medida educativa especial se define como una ayuda educativa adicional o diferente respecto de las tomadas en general para los niños/as que asisten a escuelas ordinarias( Hegarty, 1986)

¿Qué significa que un alumno tiene necesidades educativas especiales?. En primer lugar supone una terminología normalizadora y por lo tanto carente del matiz peyorativo que conllevan terminologías tales como “alumno deficiente”, minusválido”, sujeto de “educación especial”. En líneas generales quiere decir que presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolarización que demanda una atención más específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad. Aparecen, por tanto, en esta definición, dos nociones estrechamente relacionadas: los problemas de aprendizaje y los recursos educativos.

Al hablar ya de problemas de aprendizaje y evitar el lenguaje de la deficiencia, el énfasis se sitúa en la escuela, en la respuesta educativa. Sin duda, esta nueva concepción no niega que los alumnos tienen problemas específicamente vinculados a su propio desarrollo. Un niño ciego, sordo o con parálisis cerebral presenta inicialmente unas dificultades que no tienen sus compañeros. Sin embargo, el acento está ahora en la capacidad del centro educativo para ofrecer una respuesta a sus demandas.

Podemos pues, afirmar que mientras la concepción basada en la deficiencia consideraba más normal la escolarización de estos alumnos en centros específicos de educación especial, la concepción basada en las necesidades educativas especiales contempla la integración como la opción normal, siendo extraordinarias las decisiones más segregadoras.

En el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales subyace, en primer lugar, el principio de que los grandes fines de la educación (proporcionar toda la independencia posible, aumentar el conocimiento del mundo que les rodea, participar activamente en la sociedad…) deben ser los mismos para todos los alumnos, aunque el grado en que cada alumno o alumna alcance esos grandes fines sea distinto, así como el tipo de ayuda que necesite para alcanzarlos.

Se trata, por tanto, de empezar a hablar de un alumnado diverso, que requiere a la vez respuestas diferentes por parte de la escuela. Desde esta perspectiva, determinados alumnos van a necesitar más ayuda y una ayuda distinta de la del resto de compañeros de su edad para conseguir estos fines.

La educación debe ser sólo una, con diferentes ajustes para dar respuesta a la diversidad de necesidades de los alumnos. El sistema educativo en su conjunto debe proveer los medios necesarios para proporcionar la ayuda que cada alumno necesite, dentro del contexto educativo más normalizado posible.

Pensar en términos de “necesidades educativas” puede resultar en principio un proceso complejo debido a una falta de tradición en nuestro sistema educativo. A la hora de preocuparse por las dificultades de aprendizaje del alumnado ha imperado, hasta ahora, la tendencia a la clasificación de los alumnos en diferentes categorías diagnósticas, basadas en los distintos déficit, que no han aportado, sin embargo, la información suficiente para determinar una intervención educativa adecuada dentro del contexto escolar

La introducción de la expresión “necesidades educativas especiales” pretende evitar las connotaciones negativas de términos anteriores que tienden a resaltar solamente lo que estos alumnos y alumnas no pueden hacer. Además, intenta evitar la predisposición al error que se origina cuando se tildan todas las discapacidades de “deficiencias” a pesar de que son muy diferentes unas de otras, especialmente en lo que concierne a sus implicaciones para los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Hay que cambiar el punto de mira y traducir “el déficit” en necesidades educativas: qué necesita aprender, cómo, en qué momento, qué se debe evaluar, cómo, en qué momento, y qué recursos van a ser necesarios para el desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Según se define en el documento Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y Adaptaciones Curriculares, podemos considerar que un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades o carencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada) y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.

Este cambio terminológico no significa olvidar que algunas dificultades que presentan los alumnos tienen una base biológica, sino considerar que estas necesidades pueden ser el resultado de otro tipo de factores. Las necesidades educativas especiales pueden ser permanentes (a lo largo de todas las etapas educativas) o de carácter temporal más o menos dilatadas en el tiempo.

El primer criterio que se utiliza en el concepto de necesidades educativas especiales es el de que algunos alumnos pueden presentar dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes comunes en su edad. Brennan (1988) realiza una distinción entre las diferencias individuales para aprender que son inherentes a cualquier alumno y que pueden ser resueltas por los medios ordinarios de que dispone el profesor, y las dificultades de aprendizaje que presentan los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que no pueden ser resueltas sin ayudas o recursos extra, bien sean educativos, psicológicos o médicos.

Por tanto, el criterio fundamental que se debe manejar para determinar cuando un alumno presenta mayores dificultades de aprendizaje que sus compañeros de edad debe basarse, sobre todo, en que el propio profesorado, individual y colectivamente, haya puesto en marcha y agotado los recursos ordinarios de que dispone (cambios metodológicos, materiales distintos, más tiempo…) y considere que, a pesar de ello, el alumno necesita ayuda extra para resolver sus dificultades.

Por último, no podemos olvidar que el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales incluye, por primera vez, a los alumnos con sobredotación intelectual en el alumnado con necesidades educativas especiales. Así mismo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes define en el punto 1 de la disposición adicional segunda el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales como “aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas”. Se considera, de esta forma, alumnado con necesidades educativas especiales a loa alumnos que se encuentran en condiciones desfavorables por causa de su situación social o cultural.

Es por ello que podemos concluir diciendo que el concepto actual de alumno con necesidades educativas especiales abarca a un amplio espectro de alumnos. Cada uno tiene unas características y unas necesidades y es la escuela quien debe ser capaz de ofrecer la respuesta educativa más adecuada.

Reconceptualización del término de educación especial

El concepto de “educación especial” está sufriendo en la actualidad cambios que afectan tanto a los aspectos teóricos como a los aspectos prácticos. Estos cambios están relacionados con otros que ocurren en otros ámbitos de la vida social, en la naturaleza de los sujetos, en los aspectos metodológicos y en definitiva en los planteamientos educativos necesarios para abordar las nuevas situaciones.

La educación especial ya no se concibe como la educación de un tipo de alumnos, sino que se entiende como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que de forma transitoria o permanente pueden presentar alguno de los alumnos.

Aunque más adelante se verán otros aspectos relacionados con este tema, es conveniente señalar que en este modelo de escuela para todos, el eje, el centro de la práctica educativa, es el profesor tutor, que nunca debe descargar su responsabilidad en otros profesionales, aunque sí puede y debe, cuando sea necesario, recibir el correspondiente asesoramiento y ayuda de los especialistas, todo en colaboración mutua y en un ambiente lo menos restrictivo para el alumno.

CONCLUSIÓN

Resumiendo este nuevo modelo no sólo va a afectar a los niños/as considerados hasta entonces sujetos típicos de la E. E., sino que también , y eso es importante, a aquellos otros alumnos con retraso escolar que por diversas causas fracasan en sus estudios y que a merced de la modificación de las condiciones educativas, van a recibir el apoyo adecuado para superar sus problemas.

La E. E. ya no es un sistema privativo del niño/a con discapacidades o deficiencias más o menos permanentes sino que ofrece a cualquier alumno/a que no se beneficie de la educación ordinaria o que necesite de un entorno más individualizado del que se ofrece en el aula ordinaria. Así la E. E. se constituye en una función más de la escuela general o sistema educativo único.

BIBLIOGRAFÍA

Rafael Bautista, “Necesidades educativas especiales” Ediciones Aljibe

AA.VV. “Bases psicopedagógicas de la Educación Especial” Ediciones Pirámide

MEC “ Libro blanco para la reforma”

Salir de la versión móvil