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Tema 3E – El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

1. INTRODUCCIÓN.

· La Ley Orgánica 1/1990 de 0ctubre de Ordenación General del Sistema Educativo, señala en el artículo 36 que la identificación y valoración de las n.e.e. de los alumnos la realizarán equipos especializados que establecerán en cada caso planes de actuación para favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos.

· Con el fin de asegurar la calidad de la enseñanza, la citada Ley Orgánica ordena en su disposición adicional tercera que en el proceso de su aplicación las Administraciones Educativas crearán servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros que imparten enseñanzas de régimen general.

· En este sentido, el Decreto131/1994 de 5 de Julio del gobierno Valenciano regula los Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y atribuye como principales funciones:

– Detectar aquellas condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar.

– Realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógica y logopédica del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador.

– Llevar a cabo la orientación psicopedagógica sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la adaptación personal y social en el ámbito educativo.

2. EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS N.E.E. DE LOS ALUMNOS/AS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO.

· El proceso de identificación de los alumnos con n.e.e. es responsabilidad, en el caso de que el alumno/a se encuentre escolarizado, de los profesores tutores.

– En el supuesto de que el alumno se encuentre escolarizado en un aula ordinaria y en un momento determinado manifieste dificultades de aprendizaje, en mayor medida de lo común, le corresponde al profesor tutor, una valoración del proceso educativo del aula en relación con este alumno, con el objetivo de determinar los factores que pueden estar dificultando su aprendizaje (la familia es una fuente de información importante). Esta valoración debe conducir a poner en marcha las medidas para la solución de dificultades al alcance del profesor de aula (metodología, actividades alternativas…).

– Si estas medidas no resuelven las dificultades, se solicitará la colaboración de los servicios especializados de orientación educativa psicopedagógica y profesional (S.E.O.E.P.P.).

– Es tarea de estos equipos, junto con los profesores, la de realizar una evaluación psicopedagógica amplia del alumno. Si como resultado de esa evaluación se considera que el alumno tiene n.e.e. el equipo emitirá el informe apropiado, que es el que faculta para la adopción de medidas tanto de carácter curricular como de replanteamiento de la escolarización si procede.

· En el caso de que el alumno/a con dificultades o deficiencias de tipo motor, sensorial, intelectual o social se encuentre sin escolarizar, el S.E.O.E.P.P., previa detección, evalúa sociopsicopedagógicamente y determina, si procede, que el alumno/a presenta n.e.e. y orienta sobre la escolarización más adecuada, a la vez que realiza una estimación de las medidas de adaptación necesarias para compensar sus dificultades.

2.1. LAS FASES DEL PROCESO.

2.1.1. EVALUACIÓN DEL ALUMNO EN EL CONTEXTO DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE.

· En líneas generales y para establecer unos criterios comunes, podemos agrupar las informaciones relevantes en dos grandes bloques:

· INFORMACIÓN SOBRE EL ALUMNO.

Desarrollo general del alumno: será necesario evaluar aspectos del desarrollo que se prevén alterados o que se supone que adquieren los niños por su proceso evolutivo normal y por tanto, pueden no estar reflejados en el currículo: biológicos, intelectuales, desarrollo motor, comunicativo – lingüístico, de adaptación e inserción social y emocionales.

Nivel de competencia curricular: implica determinar lo que es capaz de hacer el alumno en relación a los objetivos y contenidos de las diferentes áreas del currículo ordinario. El referente siempre serán los criterios de evaluación por ciclos establecidos en el centro.

Estilo de aprendizaje y motivación para aprender: es necesario saber no solo lo que es capaz de hacer el alumno, sino también cómo lo hace; es decir, todas aquellas características individuales con las que el alumno se enfrenta y responde a las tareas escolares. Tener información sobre estos aspectos ayudará a mantener, modificar o incorporar las condiciones educativas más favorables para que se produzcan aprendizajes significativos.

· INFORMACIÓN DEL ENTORNO DEL ALUMNO.

Contexto escolar: es importante realizar una evaluación reflexiva y sistemática sobre el contexto educativo del alumno, que permita tomar decisiones sobre posibles modificaciones y cambios en el contexto, que faciliten una respuesta más adecuada a los alumnos. Dentro del contexto escolar pueden diferenciarse dos niveles: contexto próximo (aula) y contexto amplio (centro).

Contexto sociofamiliar: en el proceso de aprendizaje del alumno los miembros de su familia son figuras significativas que condicionan su desarrollo.

· Llegados a esta fase del proceso, podemos afirmar que el alumno presenta las necesidades comunes a todos los alumnos, que lógicamente están expresadas en el currículo ordinario, o bien estas necesidades educativas han pasado a ser especiales en un alumno en un momento determinado.

2.1.2. DETERMINACIÓN DE LAS N.E.E.

· Determinar las n.e.e. de un alumno/a consiste en traducir todos los datos obtenidos en la valoración para proceder a la intervención. La tarea de determinar las n.e.e. es la finalidad última de todo el proceso de valoración. Puede considerarse la síntesis definitiva de los resultados de la evaluación y el punto de partida imprescindible para la toma de decisiones sobre las respuestas necesarias.

· La clarificación de las n.e.e. llevará a decidir el tipo de adaptación que el alumno precisa.

3. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN.

· Como ya hemos visto el concepto de n.e.e. hace recaer las decisiones de escolarización no en la deficiencia del alumno, sino en la evaluación ponderada de sus posibilidades de aprendizaje, de los recursos que precisa y en función de ello, de las adaptaciones que se necesitan. Por esta razón, los criterios que orientan la escolarización de los a.c.n.e.e., no son fijos ni absolutos, pues han de tener en cuenta las características del alumno y las posibilidades de los centros educativos concretos.

· La escolarización de los a.c.n.e.e. ha de estar orientada por los principios de normalización y de integración que recoge la L.O.G.S.E. Dichos principios quedan claramente desarrollados en su artículo 37.2 al imponer a las Administraciones Educativas competentes el garantizar la escolarización de los a.c.n.e.e. en el régimen de mayor integración posible. De la misma manera, se propicia un compromiso, recogido en el artículo 37.4 de regular y fomentar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de estos alumnos.

· La L.O.P.E.G.C.E. en su disposición adicional segunda, dedicada a la escolarización de los a.c.n.e.e., amplía el ámbito de atención educativa considerando que el derecho a la escolarización de estos alumnos debe extenderse a cualquier centro docente sostenido con fondos públicos, al igual que la obligación de éstos de escolarizarlos, de acuerdo con los límites máximos que la Administración Educativa determine y definiendo de manera precisa la población objeto de atención, refiriéndose por una parte a los alumnos con necesidades derivadas de discapacidad y trastornos de conducta y por otra, a los alumnos con necesidades asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas.

· En la Orden de 11 de Noviembre de 1994 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se establece el procedimiento de elaboración del Dictamen para la escolarización de los alumnos con n.e.e.

· El Decreto 39/1998 de 31 de Marzo de Gobierno Valenciano de Ordenación de la educación para la atención del alumnado con n.e.e., dedica el capítulo II a la atención educativa del alumnado con n.e.e. y los capítulos III y IV a la escolarización del alumnado con n.e.e. derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual y de discapacidad respectivamente.

· En la Orden de 14 de Julio de 1999 se regula el procedimiento para flexibilizar el período de escolarización para los alumnos con condiciones personales de sobredotación.

3.1. EL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.

· El dictamen de escolarización tiene carácter prescriptivo para el proceso de escolarización de los a.c.n.e.e. que requieran adaptaciones de acceso al currículo o adaptaciones curriculares significativas y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Alumnos que solicitan, por primera vez, ingreso en un centro ordinario o en un centro específico de educación especial.

– Alumnos ya escolarizados, cuya modalidad de escolarización deba ser objeto de revisión.

· El dictamen de escolarización se adjuntará a los expedientes académicos personales de los alumnos y deberá estar sujeto a revisión a lo largo del período de escolarización de los alumnos.

· El proceso de escolarización del alumnado con n.e.e. comprenderá:

– Dictamen de escolarización, el cuál debe incluir:

* El informe técnico para la escolarización realizado por los servicios psicopedagógicos compuestos de los siguientes aspectos: las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular; las orientaciones sobre la propuesta curricular que mejor satisfaga sus necesidades educativas; la opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización y la propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y posibilidades de los centros del sector.

* El informe propuesta de escolarización realizado por la Inspección Educativa.

– Resolución de la Dirección Territorial.

· El procedimiento para la elaboración y tramitación del dictamen de escolarización, para los alumnos de nuevo acceso, será el siguiente:

– Cuando los padres soliciten puesto escolar y manifiesten las características de su hijo, el director del centro remitirá la solicitud al servicio psicopedagógico escolar para que elabore el informe técnico de escolarización, que deberá ser remitido a la Inspección Educativa.

– La Inspección Educativa resolverá a la vista del dictamen.

– El Director Territorial resolverá a la vista del dictamen.

– La Dirección Territorial remitirá una copia de la resolución de escolarización a los padres (si no están de acuerdo podrán interponer recurso ordinario contra la resolución de la dirección territorial, ante la Dirección General de Centros Docentes) y otra copia a la dirección del centro.

3.2. CRITERIOS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

· Ningún a.c.n.e.e. podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización. Las decisiones relativas tanto a su escolarización inicial como su revisión han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar posible. En consecuencia, la escolarización de estos alumnos se hará siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias. La escolarización de estos alumnos deberá iniciarse cuanto antes.

· Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las n.e.e. del alumno identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica y en las características de los centros y recursos de los mismos. Los padres participarán en el proceso de escolarización.

· Se propondrá la escolarización en el Centro de Educación Especial que le corresponda cuando, se estime que un alumno con n.e.e. asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo y múltiples deficiencias requiera a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo o la provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros ordinarios y cuando se prevea además que en estos centros su adaptación e integración social será reducida.

· En aquellas zonas donde la lejanía de un Centro de Educación Especial lo haga aconsejable, estos alumnos podrán ser escolarizados en unidades de Educación Especial en centros ordinarios.

3.3. MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN PARA LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

· Las propuestas de escolarización de los alumnos con n.e.e. deberán estar en todo momento vinculadas al análisis de la respuesta educativa que precisan y la valoración de los recursos personales y materiales que dicha respuesta requiere. Principalmente, existen tres grandes modalidades educativas, atendiendo al tipo y grado de deficiencia del alumno, a su edad y a su nivel de desarrollo social y personal.

· CENTROS ORDINARIOS.

– Asistirán aquellos alumnos que presentan algunas de las siguientes características: deficiencia sensorial en todos sus grados; deficiencia motórica ligera y media; problemas no graves de personalidad y deficiencia mental ligera y media.

– Conviene comenzar la escolarización integrada de los alumnos con n.e.e. en los cursos iniciales del sistema educativo. La integración social será un requisito previo a exigir al alumno.

· AULAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS.

– Estas aulas deberán funcionar coordinadamente con la totalidad del centro y sus alumnos participarán en todas las actividades de gran grupo. El currículo de estos alumnos tendrá como referente el currículo ordinario, para sus adaptaciones, que serán individuales y tendrán un carácter más significativo que las realizadas para los alumnos de los centros ordinarios.

– Asistirán aquellos alumnos que presenten algunas de las siguientes características: deficiencia mental media que puede estar asociada con deficiencias sensoriales o motoras ligeras; deficiencia motora media que puede estar asociada a deficiencia mental ligera o sensorial ligera; deficiencia sensorial severa o profunda que puede estar asociada a deficiencia mental o motora ligera.

– La edad de escolarización para los alumnos orientados a esta modalidad educativa será la establecida con carácter general. Podrá prolongarse hasta la edad de 18 años cuando existan causas que lo justifiquen y los servicios correspondientes estimen que con esa prolongación el alumno podrá superar sus adquisiciones en ese nivel.

· CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

– Serán alumnos de centros de educación especial aquellos que manifiesten deficiencias muy graves de cualquier etiología y cuya escolaridad requiera adaptaciones curriculares altamente significativas con respecto al currículo ordinario.

– Asistirán aquellos que presentan algunas de las siguientes características: deficiencia mental severa y profunda; deficiencia motora muy grave con deficiencia mental media, severa o profunda; deficiencia sensorial muy grave con deficiencia mental media, severa o profunda y problemas graves de personalidad.

– La edad de escolarización para los alumnos de estos centros será la establecida con carácter general ,existiendo la posibilidad de ampliación de algún año. La escolarización de los alumnos con n.e.e. va a estar sujeta a revisión anual, considerando la posibilidad de un cambio en la modalidad educativa, tendiendo a una educación normalizada.

4. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS.

4.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

· La L.O.G.S.E. establece en su artículo 36.1 que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con n.e.e. puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. En el punto 4º del mismo artículo se indica que al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con n.e.e. en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.

· Por su parte, los Decretos 19/1992 y 20/1992, ambos de 17 de Febrero, por los que se establecen los currículos de la E.I. y E.P.,preveían la posibilidad de realizar adaptaciones, indicando que el ámbito de las mismas podía extenderse a la adecuación de los objetivos educativos, eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como a la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

· Este referente normativo suponía un compromiso claro de ajustar la evaluación a las características peculiares de los alumnos con n.e.e. Sin embargo, las órdenes de 19 de Febrero y 3 de Mayo de 1993, sobre evaluación de la E.P. y E.I. apenas contienen una referencia al proceso de adecuación de la evaluación respecto a los alumnos con n.e.e. En concreto la Disposición adicional segunda de la Orden que regula la evaluación en la E.P. indica que la evaluación de los alumnos con n.e.e. se regirá con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

4.2. CRITERIOS ACTUALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

· En la evaluación de los alumnos con n.e.e. se tendrá en cuenta su progresión en su adaptación curricular requerida. Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común no afectadas por una adaptación curricular se consignarán en los mismo términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia. Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de adaptación curricular se consignarán en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica como Adaptación Curricular. Los alumnos que hayan requerido en a E.P. de adaptaciones curriculares o de acceso al currículo se someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización al finalizar la etapa.

· La información que se proporcione a los alumnos o a sus representantes legales constará además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

· Las adaptaciones curriculares significativas que se realicen se recogerán en un documento individual (D.I.A.C.) en el que se incluirán los datos de identificación del alumno, las propuestas de adaptaciones, las modalidades de apoyo, la colaboración con la familia, los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos. Estas adaptaciones se incorporarán a los documentos del proceso de evaluación y se incluirán en los distintos documentos de evaluación del alumno.

4.3. CRITERIOS DE PERMANENCIA O PROMOCIÓN.

· Los alumnos con n.e.e. que cursan Infantil y Primaria podrán solicitar una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa que recoge, el Decreto 20/1992 de 17 de Febrero. El procedimiento será el siguiente:

– El director informado los padres iniciará el proceso a través de un escrito dirigido a la Dirección Territorial.

– La solicitud irá acompañada de un informe psicopedagógico al que se podrán adjuntar cuantos documentos se consideren oportunos.

– El Inspector informará acerca de la idoneidad de la propuesta y remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

– Esta Dirección dictará una resolución aceptando o denegando la propuesta.

· Los alumnos promocionarán mediante la consecución de los objetivos propuestos en su D.I.A.C. Las decisiones de promoción deben tomarse conjuntamente por todos los profesionales que intervienen con el alumno.

5. CONCLUSIÓN.

· La identificación y valoración de las n.e.e. es un hecho fundamental, ya que, de ella dependerá la óptima respuesta educativa que se le podrá ofertar a estos alumnos.

· Las necesidades de los alumnos pueden ser diversas, así nos encontramos que pueden ser permanentes o transitorias y si atendemos a su origen pueden deberse a: contexto sociocultural desfavorecido, historia educativa y escolar del alumno, condiciones asociadas a sobredotación intelectual, discapacidad psíquica, sensorial o a trastornos de conducta.

· Por todo ello se desprende que las n.e.e. resultan muy heterogéneas, de ahí que precisen ser atendidas mediante actuaciones y medios diferentes que demandan la necesidad de ordenar, planificar y organizar la respuesta educativa de estos alumnos en el transcurso de su escolaridad. Todas estas actuaciones se encuentran reguladas en la normativa legal que establece la L.O.G.S.E. y en las sucesivas disposiciones que la desarrollan.

6. BIBLIOGRAFÍA.

· BAUTISTA, R. (1993): “Necesidades Educativas Especiales”. Ed. Escuela Aljibe.

· SÁNCHEZ , A (1993): “Necesidades Educativas Especiales”. Ed. Paidós.

· Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

· Decreto 19/1992 de 17 de Febrero por el que establece el currículo de E.I. en la Comunidad Valenciana.

· Decreto 20/1992 de 17 de Febrero por el que se establece el currículo de E.P. en la Comunidad Valenciana.

· Orden de 19 de Febrero de 1993 sobre evaluación en E.P.

· Orden de 3 de Mayo de 1993 sobre evaluación en E.I.

· Decreto 131/1994 de 5 de Julio por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

· Orden de 11 de Noviembre de 1994 por el que se establece el procedimiento de elaboración del Dictamen para la escolarización de los alumnos con n.e.e.

· Decreto 39/1998 de 31 de Marzo de ordenación de la educación para la escolarización de los alumnos con n.e.e.

· Orden de 16 de Julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con n.e.e. en centros de E.I. y E.P.

TEMA 3: EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS N.E.E. DE LOS ALUMNOS/AS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS.

1. INTRODUCCIÓN.

2. EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS N.E.E. DE LOS ALUMNOS/AS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO.

2.1. LAS FASES DEL PROCESO.

2.1.1. EVALUACIÓN DEL ALUMNO EN EL CONTEXTO DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE.

2.1.2. DETERMINACIÓN DE LAS N.E.E.

3. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN.

3.1. EL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.

3.2. CRITERIOS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS CON N.E.E.

3.3. MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN PARA LOS ALUMNOS CON N.E.E.

4. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS.

4.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

4.2. CRITERIOS ACTUALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON N.E.E.

4.3. CRITERIOS DE PERMANENCIA O PROMOCIÓN.

5. CONCLUSIÓN.

6. BIBLIOGRAFÍA.

6.1. ANÁLISIS DE LOS OBJETIVOS GENERALES.

6.2. ANÁLISIS DE LOS CONTENIDOS.

6.3. ANÁLISIS DE LAS ÁREAS DE APRENDIZAJE.

6.4. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS METODOLÓGICOS.

6.5. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

7. CONCLUSIÓN.

8. BIBLIOGRAFÍA.

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